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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Novedades en la primera declaración de la Renta bajo los efectos de la COVID

Este artículo desarrolla una lista de novedades normativas que en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 deben ser consideradas y se aborda la repercusión que puede tener en esta declaración determinadas medidas adoptadas ante la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus, así como pronunciamientos que la Dirección General de Tributos ha realizado ante las preguntas de los contribuyentes sobre situaciones generadas por la pandemia.

En la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020 se debe tener en cuenta una serie de novedades normativas como el incremento de la deducción por donaciones, la exención del ingreso mínimo vital, la aplicación en caso de teletrabajo de la exención relativa al comedor de empresa, la reducción del plazo en las pérdidas por deterioros de los créditos y saldos de dudoso cobro o la posibilidad de imputación temporal de las ayudas de los jóvenes agricultores. En módulos se incrementa el porcentaje de deducción, la renuncia al régimen no vincula durante 3 años y no se computan los días en que no se ejerció la actividad debido a la pandemia.

También el modelo de declaración de la Renta presenta algunas novedades en los apartados de rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas, así como en el Anexo A.3.

Por otro lado, en la segunda parte de este artículo se aborda la repercusión que puede tener en esta declaración de la renta determinadas medidas adoptadas ante la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus, así como pronunciamientos que la Dirección General de Tributos ha realizado ante las preguntas de los contribuyentes sobre situaciones generadas por la pandemia como las prestaciones percibidas por ERTE o la prestación extraordinaria de autónomos; haber estado de baja; la aplicación de la deducción por maternidad en caso de ERTE; haber reducido, diferido o condonado rentas en caso de arrendamientos de inmuebles; haber realizado de manera extraordinaria rescates de planes de pensiones; haberse acogido a la moratorias de hipotecas o cómo computar el plazo en la reinversión de vivienda habitual.

NOVEDADES EN EL IRPF

Deducción por donaciones

Con efectos desde 1-1-2020, se incrementa en 5 puntos el porcentaje de deducción por donaciones en el IRPF que se aplicaba hasta ahora. Se podrá deducir el 80 % de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto y el 35 % de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40 %, si en los dos ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad (artículo 19.1 Ley 49/2002 modificado por Real Decreto-ley 17/2020).

Ingreso mínimo vital

Se declara exento,con efectos desde 1-6-2020, el ingreso mínimo vital hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM, en iguales condiciones que las demás prestaciones públicas sociales establecidas por las Comunidades Autónomas y otras entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social (artículo 7.y LIRPF modificado por Real Decreto-ley 39/2020).

Comedor de empresa

La exención de comedor de empresa es aplicable en caso de teletrabajo, con efectos desde 1-1-2020. La exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa, resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial.

La exención debe resultar aplicable no solo cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último (artículo 42.3.a LIRPF modificado por Real Decreto-ley 35/2020).

Porcentaje de reducción del rendimiento neto en módulos

Se incrementa el porcentaje de reducción previsto en la DA 1.ª Orden HAC/1164/2019, de módulos 2020, elevándose el porcentaje del 5 % con carácter general, en el 20 %, y hasta el 35 % para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio (artículo 9 Real Decreto-ley 35/2020).

Renuncia a módulos

La renuncia a módulos en 2020 y 2021 no vincula durante 3 años. Los contribuyentes en estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva pueden volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, incluyendo a los contribuyentes que hayan renunciado en el momento de presentar la declaración censal en caso de inicio de la actividad a partir de 1-4-2020 (artículo 10 Real Decreto-ley 35/2020).

Días en que no se ejerció la actividad

No se computarán como período de actividad en el cálculo del rendimiento anual del método de estimación objetiva del IRPF, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente por el coronavirus.

Para la cuantificación de los módulos «personal asalariado», «personal no asalariado» y «personal empleado», no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días afectados.

Para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días afectados.

Tales días tampoco se tuvieron en cuenta para la cuantificación del pago fraccionado correspondiente. En este sentido, la DGT V1971-20, de 16 de junio y DGT V1101-20, de 28 de abril, establecían que los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma no se computan en los trimestres de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF en 2020. En concreto, en el primer trimestre del 2020, deben excluirse 18 días del total de 91. Por tanto, la reducción a aplicar en los pagos de ambos impuestos será de una 18/91 parte.

Pérdidas por deterioro de los créditos y saldos de dudoso cobro

Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las insolvencias de deudores para los contribuyentes del IS, IRPF e IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, de forma que los 6 meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del IS, se reducen a 3 meses para las empresas de reducida dimensión, con el objeto de que estas empresas puedan acelerar la incorporación en la base imponible de tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021 (artículo 14 Real Decreto-ley 35/2020).

Se establece la misma rebaja a 3 meses para las cantidades adeudadas por los arrendatarios que tengan la consideración de saldo de dudoso a los que se refiere el artículo 13.e) RIRPF (artículo 15 Real Decreto-ley 35/2020).

Jóvenes agricultores

Se permite a los jóvenes que reciben las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural, tributar en varios ejercicios. Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes (artículo 14 LIRPF modificado por Real Decreto-ley 5/2020).

Consideración de rendimientos del trabajo

Las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 Real Decreto Legislativo 1/2002, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones. Entrada en vigor el 6-2-2020 (artículo 17.2.a.3º LIRPF modificado por Real Decreto-ley 3/2020).

Novedades en la declaración de la Renta

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, se mejora la información que se pone a disposición del contribuyente en cuanto al cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio. Se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.

En la modalidad de estimación directa de los rendimientos de actividad económica, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registro del IRPF (Libro registro de ventas e ingresos y Libro registro de compras y gastos).

Se modifica el anexo A.3, dentro del apartado «Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial», para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 Ley 49/2002.

Plazo de presentación

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2021, ambos inclusive.

La domiciliación bancaria del pago debe efectuarse entre el 7 de abril hasta el 25 de junio, ambos inclusive, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2021.

REPERCUSIÓN DE MEDIDAS Y SITUACIONES PROVOCADAS POR LA COVID-19

Prestaciones percibidas a consecuencia de un ERTE

La prestación por ERTE tiene la consideración de rendimiento del trabajo, teniendo importantes consecuencias pues puede afectar a la obligación de presentar la declaración de la Renta de 2020 y ello por cuanto el contribuyente pasa a tener dos pagadores (la empresa y el SEPE), con la consiguiente disminución del límite económico que determina la obligación de declarar. Dicho importe disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador. A ello debe sumarse el hecho de que las prestaciones abonadas por el SEPE apenas tienen retención por lo que con toda probabilidad el resultado de la declaración sería ingresar, a menos que el trabajador hubiera solicitado un aumento del tipo de retención.

Por otro lado, es posible que, debido a las demoras sufridas, buena parte de las prestaciones se abonen en 2021. En estos casos, resultará de aplicación la regla especial de imputación temporal del artículo 14.2.b) LIRPF, por la cual, cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a stos. Ello supondrá que el trabajador deba presentar, en su caso, una declaración complementaria al período en que debieron satisfacerse los rendimientos, sin recargo ni intereses de demora ni recargo.

En caso de impugnación del ERTE por parte del trabajador (no está conforme con su cuantía, discute su derecho a la obtención de la prestación…), en aplicación de la regla especial del artículo 14.2.a) LIRPF, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la misma adquiera firmeza.

También puede que la Sentencia declare nulo el ERTE, habiendo percibido el trabajador la prestación por desempleo la cual ha devenido indebida, por lo que se debe proceder a su devolución. Debería en este caso regularizarse la situación tributaria correspondiente a los importes declarados e indebidamente percibidos, mediante la rectificación de las autoliquidaciones de los períodos impositivos en que se incluyeron aquellos importes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 120 LGT.

Hay que atender a aquellas situaciones en las que trabajador ha percibido prestaciones que no le correspondían (ha percibido más dinero del que debía o ha seguido cobrando la prestación tras incorporarse al trabajo). El SEPE ha hecho público que está reclamando dichas cantidades indebidamente pagadas. Pero de cara a la declaración de la Renta 2020, el error habrá supuesto un incremento de los rendimientos del trabajo de estos contribuyentes, que deberán declarar las cantidades efectivamente percibidas, si superan los límites que marca la obligación de declarar el IRPF. Los contribuyentes que se encuentren en esa situación, estarán pagando IRPF por unas cantidades que tarde o temprano deberán devolver porque el SEPE las reclamará.

La DGT en Consulta V0016-21, de 13 de enero, ha resuelto que los pagos erróneos del SEPE en 2020 no se tendrán en cuenta en la declaración de la Renta 2020, si la Administración ya ha declarado inválido el pago.

Baja por enfermedad

Nos encontramos ante la misma situación comentada en el apartado anterior (dos pagadores) reduciéndose, por tanto, el límite de la obligación de declarar. En estos supuestos, y una vez transcurridos determinados días, la prestación derivada de la baja por enfermedad, ya sea consecuencia del virus o no, deja de abonarla la empresa pasando a pagarla la Seguridad Social.

Deducción por maternidad o paternidad en caso de ERTE

La minoración de hasta 100 euros mensuales en la cuota diferencial por hijos menos de 3 años puede verse afectada por un ERTE. En los casos de suspensión del contrato de trabajo como consecuencia de la aprobación de un ERTE, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado. Solo sería aplicable la deducción en los supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos, sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.

Por tanto, muchas madres acogidas a un ERTE se verán afectadas por esta circunstancia, ya que durante los meses que el contrato de trabajo se encuentre en suspenso, no tendrán derecho a la deducción por maternidad ni, por tanto, a su abono anticipado durante los meses que el contrato de trabajo se encuentre en suspenso. Este es el criterio seguido por la DGT en diversas consultas vinculantes (DGT V1955-13 y V1957-13, de 11 de junio).

Arrendamiento de inmuebles

Los propietarios que tengan bienes inmuebles arrendados pueden enfrentarse a tres posibles escenarios:

Reducción de la renta: el arrendador reflejará como rendimiento íntegro durante los meses a los que afecte la rebaja en el precio del alquiler los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. Además, debe tener presente que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Moratoria de los pagos del alquiler: el arrendador no debe reflejar rendimiento en los meses en los que se ha diferido dicho pago. Al igual que en el supuesto anterior, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el período al que afecte la modificación y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble. A su vez, será aplicable la reducción del 60 % cuando se trate de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Condonación de la deuda: el arrendador tiene que imputar renta inmobiliaria.

En este sentido se pronuncian las DGT V0985-20 de 21 de abril y la DGT V1553-20, de 22 de mayo.

Señalar que, para los ejercicios 2020 y 2021, el Real Decreto-ley 35/2020 reduce de 6 a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro, anticipando así su consideración como gasto deducible en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario.

Segundas residencias

Procede la imputación de rentas inmobiliarias de segundas viviendas, que no están alquiladas ni afectas a actividad económica alguna y que tampoco constituyen la residencia habitual del propietario, pese a la declaración del estado de alarma. La imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad a favor de su titular (DGT V1474-20, de 19 de mayo).

Rescate de planes de pensiones

Los partícipes de los planes de pensiones han podido, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos y con los límites contemplados en la DA 20.ª Real Decreto-ley11/2020 y el artículo 23 Real Decreto 15/2020.

Este reembolso de derechos consolidados pudo solicitarse durante un plazo de seis meses desde el 14-3-2020 y queda sujeto al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones; esto es, tributan como rendimientos del trabajo imputándose al año en que sean percibidos.

Cabe recordar que se prevé un régimen transitorio (DT 12.ª LIRPF) para las aportaciones realizadas con anterioridad al 1-1-2007, consistente en una reducción del 40 % del importe percibido siempre que se rescate en forma de capital.

Suspensión del cómputo del plazo en la reinversión de ganancias patrimoniales

El artículo 38.1 LIRPF contempla la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual siempre que se reinvierta el importe obtenido en la adquisición de una nueva residencia habitual en el plazo de los 2 años anteriores o posteriores a la transmisión de aquella. Al quedar suspendidos, en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 15/2020, los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria, el plazo de 2 años antes mencionado, quedó paralizado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. En este sentido se han pronunciado las DGT V3659-20, de 29 de diciembre, DGT V2767-20, de 10 de septiembre, DGT V1117-20, de 28 de abril, DGT V1232-20, de 4 de mayo y DGT V2837-20, de 22 de septiembre.

También quedó suspendido el plazo de 6 meses establecido en el artículo 38.3 LIRPF para la reinversión en rentas vitalicias durante el estado de alarma. Así, debe entenderse paralizado el cómputo del plazo de 6 meses para la reinversión en rentas vitalicias desde el 14-3-2020 hasta el 30-5-2020 (DGT V2034-20, de 19 de junio).

Moratoria de las hipotecas

La situación de emergencia provocada por el COVID-19 ha llevado a que muchas personas tengan problemas de liquidez que les permita afrontar, entre otros, el pago del préstamo hipotecario. En esta tesitura, y con el objetivo de asegurar la protección de los deudores hipotecarios, se aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, que fue modificado por el Real Decreto-ley 11/2020.

En consecuencia, y en caso de haberse acogido a la moratoria, conllevaría un menor gasto en el préstamo hipotecario de la vivienda y, por tanto, una menor desgravación por ella, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos y se tenga derecho a dicha deducción.

Prestación extraordinaria por cese de la actividad de los autónomos

También los autónomos, a la hora de hacer la declaración de la renta, tienen que tener en cuenta la repercusión de haber percibido la prestación extraordinaria por cese de la actividad. A efectos del IRPF tributará como rendimiento del trabajo, salvo que se perciba en la modalidad de pago único en cuyo caso quedará exenta.

Residencia fiscal

El tiempo que permanecieron unos turistas en España debido al estado de alarma, computa a efectos de determinar la permanencia durante más de 183 días dentro del territorio español. Si hubieran pasado en España más de 183 días en el año 2020, serán considerados contribuyentes del IRPF (DGT V1983-20, de 17 de junio).

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