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FISCAL

MODELOS DE DECLARACIÓN IRPF - IP

Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019 (BOE nº 74 de 19/3/2020)

Novedades en la declaración de rendimientos de capital inmobiliario, con mayor desglose de conceptos y un nuevo Anexo D de cumplimentación voluntaria para identificar proveedores de determinados gastos y su importe.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. Identificación del domicilio fiscal del contribuyente

Para simplificar la identificación del contribuyente, este año se ofrece de forma separada al resto de la declaración el apartado de identificación o ratificación del domicilio fiscal actual del contribuyente. El contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará.

2. Rendimientos de capital inmobiliario

Se ha consolidado en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, como propietario o usufructuario.

El contribuyente reflejará, respecto de cada inmueble del que sea propietario, el uso que este ha tenido durante el ejercicio, indicando: 1. Si constituye su vivienda habitual, si ha constituido la vivienda de su ex cónyuge e hijos menores de edad o si ha estado afecto a una actividad económica. En estos casos no generará ningún tipo de renta. 2. Si el bien ha estado a disposición de su titular durante todo o parte del ejercicio, en cuyo caso se calculará la correspondiente imputación de rentas. 3. Si el inmueble ha estado arrendado.

En el caso de arrendamiento de inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos: 1. Se desglosan todos los conceptos necesarios para el cálculo del principal gasto deducible y las cantidades destinadas a la amortización. Cumplimentando estas casillas, Renta Web calculará el importe de la amortización deducible y, en el próximo ejercicio, el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web. 2. Se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe. De esta forma, los contribuyentes pueden, en el caso de determinados gastos, indicar el NIF de quien les realizó la obra o les prestó el servicio, y el importe de la factura o justificante que debe haber emitido quien realizó el gasto y que el obligado tributario debe conservar para, en su caso, justificar dicho gasto.

3. Rendimientos de actividades económicas en estimación directa

En el caso de los ingresos, se persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos.

En el caso de los gastos deducibles, destaca: 1. Distinción de la compra de existencias y de la variación de existencias. 2. Desglose más amplio de los gastos de personal: la seguridad social a cargo de la empresa o la seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad. 3. Se diferencia el gasto por primas de seguro y las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial.

Además, se incluyen casillas para consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF.

Esta medida está relacionada con la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, que regula la llevanza de los libros registro en el IRPF. Aunque dicha norma ha entrado en vigor el 1 de enero de 2020, los artículos 2 y 3 de la misma, al regular el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos respectivamente, establecen que el contenido de las anotaciones en los mismos se efectuará, al menos, con el desglose de ingresos y gastos fiscalmente deducibles que conste en el último modelo del IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos o gastos anotados en estos libros registro. Con esta medida, se pretende la convergencia entre el desglose de ingresos y gastos contenido en la declaración del IRPF con el de los Libros registro.

4. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial

Se modifica anexo A.3 de la declaración, para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 Ley 49/2002 en el ejercicio 2019.

Se adapta el contenido de las Deducciones por inversiones en Canarias al artículo 94 bis, de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de forma que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 %.

5. Deducciones autonómicas

En los anexos B.1 a B.8, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2019.

6. Borrador de la declaración

En 2019, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Se regulan en esta Orden los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.

Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4 de esta Orden HAC/253/2020.

7. Número de referencia

Para obtener el número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF 2018, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un IBAN en el que figure como titular.

Los contribuyentes con NIE aportarán el número de soporte de este; en el caso de que el NIF comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

8. Presentación de la declaración

Debe presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración.

Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2018 y se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del I. Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet.

Plazo de presentación de las declaraciones

Desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

En caso de domiciliación bancaria, desde el día 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive (en el caso del IRPF, si se domicilia únicamente el segundo plazo, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive).

LABORAL

COVID-19. REAL DECRETO-LEY 11/2020

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE nº 91 de 1/4/2020)

Entrada en vigor: el 2 de abril de 2020.

Nuevo paquete de 50 medidas económicas y sociales con el que se completan y refuerzan las adoptadas por los reales decretos leyes anteriores.

Rescate planes de pensiones y medidas de protección de los consumidores

Para aliviar las necesidades de liquidez de los ciudadanos, se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.

Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.

En cuanto a servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del Estado de Alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

En el ámbito del sector de telecomunicaciones, la norma establece que la suspensión de la portabilidad solo afecta a aquellas operaciones en las que exista necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a tiendas o de que se realicen intervenciones físicas en su domicilio, excepto en casos de fuerza mayor. Y para evitar que el consumidor se pueda ver perjudicado por la suspensión de las operaciones de portabilidad, se establece que los usuarios no puedan ver sus tarifas incrementadas durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía.

Se establecen limitaciones en publicidad y actividades de promoción de determinadas actividades de juego online para evitar la intensificación de su consumo durante las restricciones de movilidad del estado de alarma, que puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico.

Medidas de apoyo a autónomos y empresas

Con el fin de aliviar la situación financiera de empresas y autónomos afectados por la actual crisis, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.

En el caso de los autónomos, se establece que los beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del Estado de Alarma.

Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 con una rebaja del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5 %.

Se adoptan asimismo medidas para el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria. Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender el pago.

Para el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, se adapta la norma para contemplar la situación de determinados colectivos que tienen un alto grado de estacionalidad, como el agrario, el de la cultura, los vinculados a acontecimientos como la Semana Santa u otros.

Se facilita, asimismo, la realización de todos los trámites relativos a aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos a través del Sistema RED de comunicación electrónica.

Se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago.

La norma establece también una serie de medidas que persiguen preservar el empleo. En este sentido, se adaptan los compromisos de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses fijados en la disposición adicional sexta el Real Decreto-ley 8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en particular las vinculadas al mundo de la cultura, atendiendo a su variabilidad y alineamiento con eventos concretos.

El compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Respecto a las empresas concursadas, imprescindible que puedan acceder a un ERTE cuando hayan sido afectadas por la situación del COVID-19. Se exige la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la reanudación de la actividad.

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