QUALITY CONTA, S.L.

NO HAY PUBLICACIONES

APARTADOS DEL BOLETÍN

Ayuda
x

Ayuda a la busqueda de artículos

La búsqueda se realizará sobre los artículos que pertenezcan a las publicaciones del producto seleccionado.

Si introducimos más de una palabra, el resultado de la búsqueda será todos los artículos que contengan al menos una de las palabras.

Si introducimos varias palabras entre comillas, el resultado de la búsqueda será todo artículo en el que aparezca exactamente la frase escrita en el buscador.

Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

FISCAL

DAC 6. DIRECTIVA 2018/822

Modificación de la LGT para la transposición de las obligaciones de informar de los mecanismos de planificación fiscal agresiva y Proyecto de Real Decreto para la adaptación a la DAC del Real Decreto 1065/2017

El pasado 20 de junio, el Ministerio de Hacienda publicó dos proyectos cuya misión es transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (la conocida DAC 6). En concreto, estos son los dos textos normativos:

1. Anteproyecto de Ley de transposición Directiva 2018/822, de 25 de mayo, que modifica la Directiva 2011/16/UE, de intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

2. Proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio.

Puntos a destacar:

En el proyecto de modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), publicado en junio, se extiende el deber de secreto profesional a todos los que tengan la consideración de intermediarios de acuerdo con la DAC 6. El intermediario obligado por el deber de secreto profesional podrá quedar liberado del mismo mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado. En caso de quedar eximido, deberá comunicarlo a los demás interesados.

El proyecto de modificación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, detalla el contenido de la obligación de información y prevé la publicación en la web de la AEAT de los mecanismos más relevantes que hayan sido declarados.

El proyecto de transposición califica como muy grave la no presentación, la presentación fuera de plazo, inexacta o con datos falsos de esta declaración, con un mínimo de 3.000 € y un máximo que dependerá de los honorarios percibidos o del valor fiscal del mecanismo transfronterizo. Se considerará infracción leve la falta de comunicación por parte del intermediario de la exención del deber de informar por secreto profesional y se sancionará con 600 €.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. PROYECTO

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio

Las modificaciones que introduce este proyecto responden a una triple finalidad:

Adecuar el actual Reglamento a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, cuyo objetivo fue adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de la NIIF 15 y de la NIFF 9.

Regular los requisitos y obligaciones que permiten la aplicación de la deducción para incentivar la ejecución en España de producciones cinematográficas extrajeras, contemplada en el artículo 36.2 LIS.

Aclarar la regulación reglamentaria de la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales.

Adaptación a la Circular 4/2017

Con efectos desde el 1 de enero de 2018 se modifica el artículo 9 del Reglamento, referido a la cobertura del riesgo de crédito, que desarrolla la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo.

Se adapta a los nuevos términos contables utilizados en la Circular.

Requisitos de la deducción para la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales (artículo 45.bis)

Los requisitos son los siguientes:

Incorporar en los títulos de crédito finales de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal; la colaboración, en su caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España, así como, en su caso, los lugares específicos de rodaje en España.

Remitir al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia de determinados materiales.

Remitir a las entidades estatales, autonómicas, provinciales o locales con competencias en materia de cultura, turismo o economía, así como a las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o producción, material gráfico y audiovisual de promoción de la producción, que debe incluir de forma expresa lugares específicos del rodaje en España.

Recabar la autorización de los titulares de los derechos, del uso del título de la obra para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas, provinciales o locales con competencias en materia de cultura, turismo y economía, así como por las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o producción.

Informar al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en el plazo de dos meses a partir de la primera exhibición de la obra audiovisual a nivel mundial, a efectos estadísticos, de la fecha de inicio o finalización e importe del gasto total de la producción.

Regulación reglamentaria de la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales

Se aclaran algunos extremos, especialmente, en lo relativo a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras.

LABORAL

CRITERIO 101/2019. REGISTRO DE JORNADA

Criterio ITSS 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada

Su objetivo es fijar los criterios de actuación de los inspectores de trabajo respecto al registro de jornada en lo que se refiere a los contratos a tiempo completo, sin perjuicio de lo que también pueda afectar a los contratos a tiempo parcial.

Una obligación, no una opción

Tal y como establece el artículo 34.9 ET, la llevanza del registro de jornada no es una opción, sino un deber para el empresario, una obligación general de implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible. Esta obligación también queda confirmada en la STJUE 14-5-2019 (C-55/18) como garantía de los derechos recogidos en la Directiva 2003/88/CE y el artículo 31 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en materia de seguridad y salud de los trabajadores.

Las pausas como tiempo efectivo de trabajo

De acuerdo con el artículo 34.9 ET se debe recoger el inicio y finalización de la jornada de trabajo diaria de cada una de las personas trabajadoras, sin exigir, expresamente el registro de las pausas o interrupciones que haya durante la misma, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo.

La Inspección aconseja que el registro ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo. En el caso que no fuera así, se presumirá que todo lo que transcurre entre el inicio y fin de la jornada es tiempo efectivo de trabajo y será el empresario el que deba acreditar lo contrario; por tanto, si las pausas no se consideran tiempo de trabajo, se aconseja especificarlas.

Al tratarse de una norma de mínimos, se remite a la negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, a la decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores, la forma de determinar cómo se organizará y qué se recogerá en el registro de la jornada. Ha de ser un instrumento idóneo para precisar si se consideran tiempo de trabajo efectivo o no las posibles pausas o interrupciones que se realicen y así ayudar a la actuación inspectora.

También es competencia de la Inspección que el sistema de registro de jornada implementado ha ido precedido de un proceso de negociación o de consulta con los representantes de los trabajadores que se podrá verificar, por ejemplo, a través de las actas de las reuniones.

La lectura que haga del mismo la Inspección de trabajo se hará de forma integral, sin perjuicio, de la flexibilidad horaria que pueda existir, es decir, considerando todas las posibilidades que permite el ordenamiento jurídico en materia de distribución de tiempo de trabajo.

No se aceptarán la acreditación del registro de jornada mediante la presentación de calendarios laborales o cuadrantes de horarios para determinados períodos puesto que se han realizado previamente bajo criterios de previsión, pero no reflejan las horas efectivamente realizadas cada día, que nos indicará qué entra dentro de jornada y qué excede.

Otros registros

El Criterio vuelve a recordar que el ET ya recogía el registro de estos casos, en el artículo 12.4.c ET para las jornadas a tiempo parcial y en el artículo 35.5 ET para el registro de las horas extraordinarias. Para las jornadas especiales, se debe tener en cuenta la disposición adicional 3.ª del Real Decreto 1561/1995.

En este Real Decreto 1561/1995 también se regulan los casos de trabajadores móviles (artículo 10 bis), trabajadores de la marina mercante (artículo 18 bis) y los trabajadores transfronterizos del transporte ferroviario (disposición adicional 7.ª), con lo que se pretende no solo conocer las horas de trabajo, sino también los tiempos de descanso.

En el caso de los trabajadores desplazados transnacionalmente, el Criterio remite al artículo 6 Ley 45/1999, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Conservación del registro

Como establece el artículo 34.9 ET, los registros se deberán conservar durante cuatro años pero nada se dice del modo, por lo que el Criterio establece que se deberá realizar en cualquier medio que garantice la fiabilidad y veracidad de los datos registrados diariamente y también debe ser accesible, en un doble sentido: en cualquier momento cuando así sea requerido por los trabajadores, representantes o por la ITSS, y de manera inmediata, y para ello deben estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo donde se encuentran las personas trabajadores o representantes; de este modo, se intenta evitar posibles alteraciones posteriores.

La Inspección determina que no es obligación del empresario «totalizarlos», es decir, informar de oficio al trabajador (como es el caso de los registros de jornada parcial u horas extraordinarias).

Esta obligación de puesta a disposición no implica entrega de copias a los representantes de los trabajadores, salvo que así lo disponga el convenio colectivo o pacto expreso, ni tampoco a cada persona trabajadora, independientemente que se le pueda facilitar su consulta.

Es competencia de la ITSS verificar que el sistema de organización y documentación del registro de jornada viene precedido de un procedimiento de negociación o consulta con los representantes de los trabajadores para una posible sanción posterior.

Posible escaneo de los registros en formato papel

Se podrán escanear los registros de jornada que se realicen en formato papel para poderlos archivar en soporte informático y guardarlos telemáticamente con todas las garantías requeridas, los cuales también deberán estar accesibles en cualquier momento.

En los registros en formato papel donde se recoja la firma del trabajador, si no hay medios para su copia, la ITSS podrá tomar notas, fotografías o incluso podrá coger el original, como medida cautelar, si encontrara incongruencias (artículo 13.4 Ley 23/2015).

Organización y documentación respetando la normativa sobre protección de datos

El sistema de registro debe ser objetivo y fiable, que no implique una posible alteración de los datos que se registren, traten o almacenen, especialmente si se tratan de datos de carácter personal de las personas trabajadoras o se utilicen dispositivos de videovigilancia o geolocalización.

El registro debe estar documentado, especialmente en los casos de registros electrónicos o informativos, huella dactilar u ordenador, por lo que la Inspección de Trabajo podrá requerir la impresión, descarga o suministro en formato informático de manera legible y tratable.

Régimen sancionador

El incumplimiento de la obligación de la registro de jornada supone una infracción grave recogida en el artículo 7.5 LISOS. Sin embargo, los inspectores tendrán en cuenta los posibles procesos de negociación que se estén llevando a cabo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, así como el resto de circunstancias que puedan afectar al caso concreto.

El registro no es el único medio de control de la jornada

El Criterio quiere dejar claro que el registro de jornada no es el único medio posible de control de la misma, es un instrumento más, por lo que, si no existe un sistema de registro implantado, pero queda constancia que se cumple con la normativa en materia de tiempo de trabajo o que no se realizan horas extraordinarias, se podría sustituir el inicio de un procedimiento sancionador por un requerimiento para que se dé cumplimiento a la obligación legal de registro.

Está recibiendo este correo debido a su relación con QualityConta. Ud. puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose Quality Conta Sl a través de la dirección de correo electrónico habilitada: protecciondedatos@qualityconta.com, o por medios no electrónicos (entrega de su solicitud de ejercicio de derechos de manera presencial o por correo postal) dirigiéndose a Paseo de la Castellana, 161, planta 2, Madrid., acompañando documentación que acredite debidamente su identidad. Ud. tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). QualityConta, Paseo de la Castellana,161, 2ª Planta. Madrid, 28046. España