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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Información no financiera y derecho de separación de socios

El estado de información no financiera debe describir los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa y, cuando sea pertinente y proporcionado, en relación con sus cadenas de suministro y subcontratación, con el fin de detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales.

La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Estado un día después, con la inclusión de algunas enmiendas introducidas por el Senado, modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Mediante esta Ley, que entró en vigor el 29 de diciembre de 2018, se incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y grupos.

Para el legislador europeo y nacional la difusión de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. Hecho, que a su vez, resulta esencial para la “gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente”.

En este contexto, y con la intención de que haya coherencia y comparabilidad de la información divulgada, las empresas obligadas deberán preparar un estado de información no financiera relativa a cuestiones medioambientales y sociales, al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.

Empresas afectadas

El ámbito de aplicación de la nueva Ley se extiende a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente, se consideren empresas grandes, en los términos definidos por la Directiva 2013/34, es decir:

a) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.

b) Que, o bien tengan la consideración de entidades de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien durante dos ejercicios consecutivos reúnan a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

1. º Que el total de las partidas del activo sea superior a 20.000.000 de euros.

2. º Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 de euros.

3. º Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

Las sociedades dependientes de un grupo estarán dispensadas de la obligación si dichas empresas y sus dependientes, si las tuvieran, estuviesen incluidas a su vez en el informe de gestión consolidado de otra empresa. Si una sociedad se acoge a esta opción, deberá señalar en el informe de gestión una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al Registro Mercantil u otra oficina pública donde deben quedar depositadas sus cuentas junto con el informe de gestión consolidado o, en los supuestos de no quedar obligada a depositar sus cuentas en ninguna oficina pública, o de haber optado por la elaboración del informe separado, sobre dónde se encuentra disponible o se puede acceder a la información consolidada de la sociedad dominante.

Información no financiera

El estado de información NO financiera debe incluir:

1. En lo que atañe a cuestiones medioambientales, información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica.

2. Respecto a las cuestiones sociales y relativas al personal, la información facilitada en el estado puede hacer referencia a las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de género, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales, la salud y seguridad en el lugar de trabajo y el diálogo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protección y el desarrollo de esas comunidades.

3. En relación con los derechos humanos, el estado de información no financiera podría incluir información sobre la prevención de las violaciones de los derechos humanos y, en su caso, sobre las medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos cometidos.

4. Asimismo, respecto a la lucha contra la corrupción y el soborno, el estado de información no financiera podría incluir información sobre los instrumentos existentes para luchar contra los mismos.

Soporte

La descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a las cuestiones indicadas anteriormente deben incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.

Las sociedades podrán publicar en el Portal de la Responsabilidad Social del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la información no financiera contenida en el informe de gestión.

Será de obligado cumplimiento que el informe sobre la información no financiera deba ser presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades.

Modificaciones Legales

La transposición de la Directiva 2014/95/UE al ordenamiento español obliga a modificar determinados preceptos relativos al informe de gestión en el Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885, y en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, al informe anual de gobierno corporativo en éste último, y a la actuación de los auditores de cuentas en relación con esas materias en la Ley de Auditoría de Cuentas. Igualmente, se modifica:

La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

La Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a efectos de la reducción de cargas administrativas en la constitución de sociedades.

Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos

El derecho de separación de socios por falta de distribución de dividendos también ha sido modificado. Así, las sociedades cotizadas o con acciones negociadas en un sistema multilateral, aquellas que se encuentren en concurso o que al amparo de la legislación concursal hayan iniciado, con conocimiento del juez, negociaciones para un acuerdo de refinanciación o para lograr adhesiones a una propuesta anticipada de convenio quedan exoneradas del nuevo sistema de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos.

También se excluye a las sociedades Anónimas deportivas porque según una enmienda introducida en el Senado por el PP, “los socios de estas entidades no adquieren las acciones esperando dividendos, sino que lo hacen por motivos que tienen que ver con la sostenibilidad del club, tanto a nivel económico como deportivo”.

En la misma línea, quedarán exentas las sociedades hayan alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.

La nueva modificación del artículo 348 bis, que se ha incluido en la Ley 11/2018, procedente del Real Decreto-Ley 18/2017, de 24 de noviembre, señala que salvo que se incluya una disposición contraria de los estatutos sociales, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil, el socio que haga constar en el acta de la Junta General su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos, tendrá derecho de separación en el caso de que no se acuerde distribuir como dividendo, al menos, el 25 % de los beneficios del ejercicio anterior legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios en los tres ejercicios previos.

Sin embargo, aun cuando se produzca esta circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos en los últimos cinco años equivale, por lo menos, al 25 % de los beneficios legalmente distribuibles registrados en el período.

Esta situación se entiende sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que puedan ejercitarse.

En el relación a los socios que no hayan protestado, para suprimir o modificar la causa de separación será necesaria la unanimidad, o lo que es igual, el consentimiento de todos, salvo que en Estatutos se prevea lo contrario.

Por lo demás, el plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

Cuando la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el 25 % de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.

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